Preámbulo
El derecho a la información al igual que a la libertad
de expresión y la crítica, son libertades fundamentales de todo ser humano. Del
derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, proviene el conjunto
de deberes y derechos del periodista.
Los periodistas se imponen espontáneamente las reglas,
para el cumplimiento de la sagrada misión de informar. Este es el objeto de la
Declaración de Deberes formulada en este Código y no podrán, en todo caso,
cumplirse plenamente dichas obligaciones si las condiciones concretas de
independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el objeto en la
declaración de derechos del periodista.
Declaración de
Deberes
Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda,
redacción, producción, narración y comentario de la noticia, son:
1) Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a
conocerla, sean
cuales fueren las consecuencias para si mismo.
2) Ajustarse a la mas rigurosa veracidad en el trabajo,
ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad: brindar una
información completa que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el
acontecer económico, social, político,
científico, cultural y deportivo.
3) Defender la libertad de información y los derechos
que esta implica: la libertad del comentario y de la crítica, la independencia
y la dignidad de la profesión.
4) Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya
sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que
puedan tergiversar la información.
5) No utilizar métodos desleales para obtener
informaciones o documentos.
6) Rectificar toda información publicada que se revele
materialmente inexacto.
7) Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de
información.
8) Respetar la vida privada de las personas, el honor,
la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar.
9) No hacer acusaciones gratuitas o anónimas.
10) El periodista debe estar siempre comprometido con
la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz
social.
11) Es deber imperativo del periodista evitar por todo
los medios que se dicta, disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el
ejercicio de la libertad de expresión.
12) El periodista esta prohibido normalmente de recibir
cualquier ventaja o compensación en relación de la publicación o supresión de
una información.
13) Sostener invariablemente una conducta moral
conforme a los principios de nuestra sociedad.
14) El periodista tiene el deber de proceder en todos
sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o
centro de trabajo en el cual labores y de las personas e instituciones,
ejerciendo con decoro su profesión. Esta obligado a ser leal y consecuente con
los principios y aspiraciones de su pueblo, de la comunidad y de la familia.
15) Esta prohibido elaborar material informativo cuya
divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición
humana.
16) El periodista se guiara en su trabajo por el
concepto de servicio publico. Su función es social y dirigida al desarrollo
integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios de
comunicación en funciones de los intereses personales,
familiares o particulares.
17) El periodista practicará y preservará las
relaciones fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de
prensa. En sus relaciones profesionales se esforzara por mantener
el equilibrio dentro de una competencia leal.
18) El periodista se solidariza con sus colegas que
sufren persecución por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la
libertad de expresión.
Todo periodista digno de este nombre observara
estrictamente las reglas enunciadas en este Código. Más aún, no admitirá en
materia profesional, otra jurisdicción que la del Colegio de Periodistas del
Perú y rechazará toda injerencia en este dominio.